JUZGADO JACA

    A través de este blog, vamos a unir dos de nuestras pasiones: las periciales caligráficas y viajar, y es que nuestro trabajo no solo nos permite poner al servicio de nuestros clientes y de la Administración de Justicia todos nuestros extensos conocimientos sobre la materia que nos ha conquistado y sobre la que versa nuestra actividad laboral, el desconocido y apasionante mundo de los Informes Periciales Caligráficos y Documentoscópicos, sino que también nos permite viajar por toda la geografía española, defendiendo nuestros informes en ciudades y pueblos que no dudamos en conocer y recorrer cuando nuestra actividad profesional nos lleva a sus calles para examinar la documentación objeto de pericia, dirigir la formación de un Cuerpo de Escritura o explicar y defender en Sala una de nuestras periciales.

    Y vamos a empezar por la maravillosa localidad oscense de Jaca, capital de los Pirineos Aragoneses, que cuenta con dos Juzgados mixtos y hasta donde uno de nuestros Peritos se ha tenido que desplazar al ser designado como Perito Calígrafo y en Documentoscopia en un procedimiento civil, aprovechando la ocasión para dar una vuelta por el casco antiguo, alrededor de la Catedral, donde se agolpan pequeños y coquetos bares donde tomarse un buen vino Somontano y unas tapas, para hacer más amena la visita y entrar algo en calor, que una jornada invernal en Jaca se hace muy dura.

     

    Catedral de Jaca

     

     

     

     

    El encargo profesional que se nos encomendó consistía en analizar un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado al turismo, y en el que constaban firmas de ambas partes contratantes en todas sus hojas, negando las mismas el arrendador, y solicitando que se dictaminara si dichas Firmas pertenecían a dicho arrendador o, por el contrario, estaban falsificadas por el arrendatario.

    Juzgado de Jaca

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    En este caso, no hubo necesidad de practicar cuerpo de escritura a ninguna de las partes, dado que constaban firmas indubitadas suyas, coetáneas al contrato de arrendamiento objeto de pericia, en sendas escrituras públicas formalizadas ante Notario, hasta donde se desplazó nuestro perito para, mandamiento judicial en mano, analizarlas en la Notaria (en otro post explicaremos porque es mucho más efectivo, y así lo expresa de forma implícita la Ley de Enjuiciamiento Civil, utilizar como Firmas Indubitadas las que se hubieran realizado de forma espontánea, sin saber que se iban a utilizar para un cotejo de letras – como sucede en este caso con las Firmas estampadas en la Notaria – que las recogidas en un Cuerpo de Escritura que ya se sabe a ciencia cierta que finalidad van a tener).

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    En este caso, las Firmas Dubitadas eran ilegibles, realizadas de forma rápida, en forma de visé. No se apreciaban paradas, titubeos, ni golpes de tinta en su inicio, lo que unido al amplio número de coincidencias existentes con las Firmas Indubitadas del arrendador, en géneros gráficos muy relevantes, en los gestos tipo, en la presión y en la inmensa mayoría de los aspectos gráficos analizados, dio como conclusión que no existía ningún tipo de falsificación y que las firmas eran auténticas, como así lo recogió expresamente la Sentencia, en la que se valora las convincentes explicaciones aportadas en Sala por el Perito y la rigurosidad y minuciosidad de los cotejos realizados y plasmados en el Informe.

    De acuerdo con la Ley de Protección de Datos, no podemos mostrar las firmas que han sido objeto de pericia en este caso defendido en Jaca ni en ningún otro, pese a que nos gustaría poder enseñarles visualmente todo lo comentado en esta entrada del blog, pero entendemos perfectamente que la confidencialidad de las partes es básica y primordial, incluidas sus Firmas, y en “Aberdi Garfólogos” lo tenemos meridianamente claro y no vamos a poner en un apuro ni a nuestros clientes ni a las otras partes, dando publicidad a unas firmas que han sido objeto de debate en un procedimiento judicial.